Seguridad

Heliski en el Cajón del Maipo: una actividad sin regulación sobre comunidades de la Ruta G25

4 min ·
Agosto 2026

 · Tomás Vergara

Heliski en el Cajón del Maipo
Fotografía: Tomás Vergara

Desde hace algunos años, se ha incrementado el tráfico aéreo de helicópteros durante la temporada de invierno en el Cajón del Maipo y esta temporada 2026 la actividad se ha intensificado. Los vuelos transportan clientes mayoritariamente extranjeros hacia la alta cordillera para realizar heliski, despegando y aterrizando a demanda, sin horarios. La base de operaciones está contigua al poblado residencial El Ingenio. No existe regulación horaria específica para este tipo de operación, no hubo consulta previa a la comunidad y la actividad no ha sido objeto de evaluación ambiental.

Qué es el heliski y cómo funciona la operación

El heliski es una modalidad de esquí fuera de pista a la que los clientes acceden en helicóptero. En Chile opera desde fines de los años ochenta, inicialmente en centros de esquí como Portillo y Valle Nevado. En el Cajón del Maipo, Andes Heliboarding ocupa las instalaciones del Fundo El Ingenio por temporada invernal, lo usa como base de despegue, zona de aterrizaje y punto de carga de combustible. Las aeronaves son operadas por Ecocopter, empresa con certificado de explotador aéreo emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El servicio se cotiza desde USD 2.700 por persona.

El trayecto habitual de las aeronaves comienza el aeródromo de Tobalaba, en La Reina, hasta El Ingenio, recorriendo sobre los poblados del cajón antes de ascender a la cordillera.

El marco regulatorio aplicable y sus límites

La operación de helicópteros comerciales en Chile está regulada por la DGAC a través de la DAN 91 (reglas generales de vuelo y operación) y la DAN 135 (operaciones comerciales con helicópteros). Estas normas cubren la aeronave, las licencias de los pilotos y el espacio aéreo. No contemplan restricciones de horario para operaciones sobre zonas residenciales ni establecen distancias mínimas a viviendas para bases de operación temporales.

El Decreto Supremo N°38 del Ministerio del Medio Ambiente fija los niveles máximos de ruido permitidos en zonas residenciales: 55 decibeles entre las 7:00 y las 21:00 horas, y 45 decibeles en horario nocturno. La literatura técnica de aviación documenta que un helicóptero en operación genera entre 85 y 95 decibeles en las proximidades. El decreto fue diseñado para fuentes fijas; su aplicación a aeronaves en tránsito o en operación comercial itinerante no ha sido resuelta de forma explícita por ningún organismo competente.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido en la Ley N°19.300, exige estudios ambientales para proyectos ubicados en zonas con glaciares y para actividades que generen efectos adversos significativos sobre el entorno. El heliski, al no ser un proyecto de infraestructura permanente, no ingresa al SEIA bajo la clasificación actual. No existe pronunciamiento formal sobre si debería hacerlo.

El certificado de explotador aéreo acredita que la aeronave puede volar. No resuelve las preguntas sobre uso de suelo, ruido sobre viviendas ni evaluación ambiental. Esas preguntas no tienen hoy una respuesta institucional clara.

Evidencia científica sobre el ruido de aeronaves en zonas residenciales

La relación entre el ruido de aeronaves y la salud de las personas ha sido objeto de investigación sistemática durante décadas. Un estudio publicado en Frontiers in Public Health (2022) documenta que el ruido de aeronaves produce efectos medibles sobre la presión arterial, la función endotelial y los niveles de cortisol, y es considerado el más molesto entre las fuentes de ruido ambiental. Una revisión publicada en Circulation Research (2024) asocia la exposición crónica al ruido de aeronaves con mayor incidencia de enfermedad coronaria, hipertensión arterial y accidente cerebrovascular. En niños, la exposición sostenida a niveles superiores a 60 dB se ha relacionado con déficits de aprendizaje y mayor reactividad al estrés, según investigación del Centro de Ciencias de Salud Ambiental de la Universidad de California en Davis.

Los estudios también señalan que el patrón intermitente de alta intensidad, propio de los helicópteros, genera respuestas fisiológicas de estrés más marcadas que el ruido continuo de fondo.

El caso Huechuraba: un antecedente jurídico en Chile

En 2019, vecinos de tres poblaciones de Huechuraba, en Santiago, constataron la instalación de un helipuerto a 300 metros de sus viviendas, en una zona donde el Plan Regulador Comunal no contemplaba ese uso. Los vuelos se extendían hasta altas horas de la noche y las mediciones de los propios vecinos registraron niveles de ruido por encima de los límites del DS N°38.

Con asesoría de la clínica jurídica ambiental de la Universidad Diego Portales, la comunidad inició acciones legales. En abril de 2025, la Corte Suprema declaró ilegal el permiso de edificación con que operaba el helipuerto y ordenó su cierre. El argumento central del fallo fue la incompatibilidad del uso con el Plan Regulador Comunal.

El Plan Regulador Comunal de San José de Maipo es el instrumento equivalente para el territorio del Cajón del Maipo. Es un documento público consultable en la municipalidad y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.

Qué información es pública y cómo acceder a ella

La Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública permite a cualquier persona solicitar a organismos del Estado información que no haya sido publicada de forma proactiva. En el contexto de esta operación, son pertinentes las siguientes consultas:

A la Municipalidad de San José de Maipo: si las operaciones de helicópteros cuentan con permiso de uso de helipuerto, permiso de obras y patente comercial, y cuál es el uso de suelo asignado a esa zona en el Plan Regulador.

A la DGAC: el certificado de explotador aéreo de Ecocopter y los planes de vuelo registrados para operaciones desde El Ingenio durante la temporada en curso.

Al Ministerio del Medio Ambiente: si existe algún pronunciamiento sobre la obligación de evaluación ambiental para operaciones de heliski comercial en zonas cordilleranas.

Para documentación del ruido, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) tiene atribuciones para realizar mediciones oficiales ante denuncia ciudadana en la Región Metropolitana.

Organismos con competencia en este tema

Municipalidad de San José de Maipo, Dirección de Obras Municipales: permisos y uso de suelo. DGAC, Departamento de Fiscalización Aeronáutica: dgac.gob.cl. Ministerio del Medio Ambiente, División de Calidad del Aire y Cambio Climático: denuncias por contaminación acústica. Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA): fiscalización de ruido. Clínica Jurídica Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales: asesoría gratuita en casos de impacto ambiental sobre comunidades.


Fuentes: Fogarty, J. et al., “Cardiovascular consequences of aircraft noise exposure”, Frontiers in Public Health (2022). Münzel, T. et al., “Transportation Noise Pollution and Cardiovascular Health”, Circulation Research (2024). Centro de Ciencias de Salud Ambiental, Universidad de California Davis, saludambiental.ucdavis.edu. Parra, M.M., “Vecinos convivieron 5 años con helipuerto irregular de ex ministros de Piñera”, El Desconcierto (abril 2025). Ministerio del Medio Ambiente, Decreto Supremo N°38 (2011). Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. DGAC, DAN 91 y DAN 135. Andes Heliboarding, andesheliboarding.com. Ecocopter, ecocopter.com.

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